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Los Reyes Católicos disponen sobre el derribo de las cercas y sobre la obligación de pechar y pagar de los vasallos del duque que tomen carta de vecindad en la villa de Madrid Real provisión dada por los RRCC a [Juan] de Cornejo, juez ejecutor de la sentencia en el pleito entre la villa de Madrid y el duque del Infantado por el derribo de las cercas del Real de Manzanares, mandando no se haga novedad alguna en el derribo de los ejidos que están amojonados de forma anterior a la sentencia. Sello de placa. Real provisión dada por los RRCC a pedimento de Juan de Atienza, procurador de la villa de Manzanares y su real condado, en vista de que algunos vasallos del duque del Infantado han tomado vecindad en la villa de Madrid, en la que se inserta la pragmática dada por Juan II el 27 de marzo de 1415 en la que se dispone la obligación de aquellos particulares que cambien su vecindad de pechar y pagar derechos por los bienes comprados, donados o heredados en la ciudad, villa o lugar de la que proceden

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