Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1346-1944 (Creación)
Nivel de descripción
Fondo
Volumen y soporte
4,7 ml + 5 cajones de planeros.
458 registros de información.
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
La totalidad de documentos que configuran este fondo se refieren a los documentos producidos y reunidos por la Casa ducal del Infantado en el ejercicio de dos funciones propias de los grandes linajes españoles durante el Antiguo Régimen:
- Jurisdicción de señorío, aplicable en este caso al antiguo señorío, y luego condado, del Real de Manzanares
- Patronazgo de obras pías, ejercido sobre el Hospital de San Salvador de Buitrago de Lozoya.
Es por ello que la historia institucional que se relata a continuación se refiere a estas dos instituciones: condado del Real de Manzanares y Hospital de San Salvador.
CONDADO DEL REAL DE MANZANARES
El Real de Manzanares fue una denominación acuñada por Alfonso X el Sabio en 1275 para dar nombre a un amplio territorio perteneciente al Reino de Castilla, situado entre las comunidades de villa y tierra de Madrid y de Segovia, y que hoy forma el límite noroeste de la actual Comunidad de Madrid
Si en un principio los límites de este territorio son poco definidos, pronto las rencillas sobre su jurisdicción y el aumento de población en la zona, permiten la configuración de este espacio.
Formaron parte del condado del Real de Manzanares las siguientes villas y lugares: Alpedrete, Becerril, Cerceda, Cercedilla, Chozas (Soto del Real), Colmenar Viejo, Colmenarejo, Collado Mediano, Galapagar, Guadalix, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Los Molinos, Manzanares, Moralzarzal, Navacerrada, Porquerizas (Miraflores de la Sierra), Torrelodones y Villalba .
Durante los siglos XII al XIV dos hechos caracterizan la historia institucional del llamado Real de Manzanares: el enfrentamiento entre las villas de Madrid y Segovia por los derechos de uso y aprovechamiento del lugar; y los continuos cambios de jurisdicción, de realengo a señorío, en función de las necesidades de la Corona.
Para ello debemos tener en cuenta que este amplio territorio de la Corona estaba formado en su mayoría por terrenos montañosos, frondosos bosques, cursos de agua y ricos pastos, lo que suponía para una villa agrícola y urbana como Madrid una fuente de ingresos para sus pobladores dada la abundancia de leña y caza, así como una forma de expansión urbana frente a la poderosa Toledo que dominaba los limites Este y Sur de la comunidad de villa y tierra de Madrid; por su parte, para la villa ganadera de Segovia, el control de los pastos de la sierra situada al Sur suponía el motor de expansión de su ya pujante cabaña trashumante.
La Corona había ido concediendo ciertos privilegios a las villas con el fin de que se repartiera el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la zona, (1150 y 1176 para Madrid y 1208 para Segovia) pero a mediados del siglo XIII el enfrentamiento entre ambas villas se agudiza. Una y otra exponen de forma reiterada ante los tribunales reales los privilegios y derechos obtenidos de anteriores monarcas, dando lugar a un largo conflicto jurisdiccional que se agudiza en momentos puntuales.
En 1275 Alfonso X deslinda de manera definitiva los términos del Real de Manzanares y la Tierra de Madrid, estableciendo que sobre el primero tanto Segovia como Madrid disfrutaran de los derechos de explotación económica.
Segovia siguió repoblando, por lo que las tensiones se mantuvieron entre la Segovia ganadera y el Madrid agrícola.
De nuevo en 1345 el conflicto llega a la Corona, cuando el Concejo de la Mesta, creado en 1273, expone ante Alfonso XI que los vecinos de Madrid han cerrado varias cañadas impidiendo el libre paso del ganado, el rey falla a favor de Madrid y lo mismo vuelve a ocurrir en 1357 y 1378.
La solución del conflicto para la Corona viene dada mediante la cesión definitiva de la jurisdicción del territorio a la Casa de los Mendoza, lo que significó para madrileños y segovianos la necesidad de llegar a acuerdos puntuales con un poder señorial que de forma arbitraria manejaría por medio de concordias el uso y aprovechamiento de los recursos de la zona.
El segundo de los hechos apuntados se refiere a los notables cambios de jurisdicción que experimenta al territorio durante el siglo XIV, ya que si bien la Corona mantenía su jurisdicción sobre el mismo, en ocasiones, y según las necesidades políticas o familiares del monarca, pasó a convertirse en territorio de señorío vinculado a la familia real.
De esta forma, el Real se convierte en señorío-infantazgo, en manos de diversos miembros de la familia real: el infante don Enrique, don Alonso de la Cerda, don Juan de la Cerda, doña Leonor de Guzmán, don Fernando de Aragón; don Juan de Portugal, fueron, en algún momento, señores del Real de Manzanares.
Esta trayectoria se rompe con la aparición de la figura de Pedro González de Mendoza (1340-1385), mayordomo mayor y capitán de los ejércitos de Juan I de Castilla, que recibe en 1383 de manos del rey el señorío del Real de Manzanares, en poder de don Juan de Portugal desde 1380.
Pero será tras la batalla de Aljubarrota de 1385, donde por salvar al monarca pierde la vida Pedro González de Mendoza, cuando por agradecimiento al sacrificio realizado, el rey conceda a título póstumo a su fiel mayordomo la condición de mayorazgo, dado en herencia por primogenitura a su hijo Diego Hurtado de Mendoza (1367-1404) y posteriormente a su hijo Iñigo López de Mendoza (1398-1458) conocido en el mundo literario como el Marqués de Santillana.
El 8 de agosto de 1445 Juan II de Castilla otorga al citado Iñigo López de Mendoza el título de conde del Real de Manzanares, por su actuación destacada en la batalla de Olmedo.
La concesión de este nuevo título, al que se asocian además los de marquesado de Santillana y señorío de Hita y Buitrago, vino a aumentar la importancia y poder territorial del linaje de los Mendoza, familia señorial de origen vasco procedente del lugar de Mendoza (Álava) que comienza a acumular poder y riqueza durante el siglo XIV tras ponerse al servicio de los reyes de Castilla en la causa de la Reconquista.
El 22 de julio de 1475 los Reyes Católicos conceden a Diego Hurtado de Mendoza, II conde del Real de Manzanares, el ducado del Infantado y, asociado a éste título, el condado de Saldaña, para que lo ostentarán los herederos del ducado. En 1520 el título de duque del Infantado recibe la categoría de Grandeza de España de clase inmemorial, razón por la cual se convierte en nomenclatura del linaje que pasa a denominarse Casa del Infantado.
Señalar que, desde su origen hasta el momento actual la titulación de conde del Real de Manzanares se ha mantenido asociado al linaje de la Casa del Infantado.
Se indica a continuación, los nombres, fechas en que lo ostentaron y ordinal que recibieron los titulares del ducado del Infantado y condado del Real de Manzanares desde su origen hasta la actualidad:
Nombre y apellidos
Período
Título
Iñigo López de Mendoza y de la Vega 1445-1458I conde del Real de Manzanares Diego Hurtado de Mendoza y de la Vega1458-1479II conde del Real de Manzanares
I duque del InfantadoIñigo López de Mendoza y de la Vega1479-1500III conde del Real de Manzanares
II duque del InfantadoDiego Hurtado de Mendoza de la Vega y Luna 1500-1531IV conde del Real de Manzanares
III duque del InfantadoIñigo López de Mendoza de la Vega y Pimentel 1531-1566V conde del Real de Manzanares
IV duque del InfantadoIñigo López de Mendoza de la Vega y Luna1566-1601VI conde del Real de Manzanares
V duque del InfantadoAna de Mendoza de la Vega y Luna1601-1633
VII conde del Real de Manzanares
VI duquesa del InfantadoRodrigo Díaz de Vivar Sandoval y Hurtado de Mendoza1633-1657VIII conde del Real de Manzanares
VII duque del InfantadoCatalina Gómez de Sandoval y Mendoza1657-1686
IX conde del Real de Manzanares
VIII duquesa del InfantadoGregorio de Silva y Mendoza1686-1693X conde del Real de Manzanares
IX duque del InfantadoJuan de Dios de Silva y Haro1693-1737XI conde del Real de Manzanares
XI duque del InfantadoMaría Francisca de Silva Hurtado de Mendoza1737-1770XII condesa del Real de Manzanares
XI duquesa del InfantadoPedro Alcántara Álvarez de Toledo y Silva1770-1790XIII conde del Real de Manzanares
XII duque del InfantadoPedro Alcántara de Toledo y Salm-Salm1790-1841XIV conde del Real de Manzanares
XIII duque del InfantadoPedro de Alcántara Téllez-Girón y Beaufort Spontin1841-1844XV conde del Real de Manzanares
XIV duque del InfantadoMariano Téllez-Girón y Beaufort Spontin1844-1882XVI conde del Real de Manzanares
XV duque del InfantadoAndrés Avelino de Arteaga y Silva1882-1915XVII conde del Real de Manzanares
XVI duque del InfantadoJoaquín Ignacio de Arteaga y Echagüe1916-1947XVIII conde del Real de Manzanares
XVII duque del InfantadoIñigo de Arteaga y Falguera1948-1997XIX conde del Real de Manzanares
XVIII duque del infantadoIñigo de Arteaga y Martíndesde 1997XX conde del Real de Manzanares
XIX duque del Infantado
La implantación desde 1383 del mayorazgo sobre gran parte del territorio del Real de Manzanares supuso la cohesión económica y la preservación patrimonial del linaje de la Casa de los Mendoza –que desde 1520 adoptan para su linaje la denominación de Casa del Infantado-, puesto que el titular del mismo únicamente disponía de las tierras y bienes vinculados o amayorazgados en régimen de usufructo, sin poder enajenar su propiedad, que debía pasar, una vez fallecido su titular y siguiendo el principio de primogenitura, al hijo mayor del mismo.
El proceso de formación del señorío patrimonial se completa, además del primitivo mayorazgo, con otras vías empleadas habitualmente por las grandes casas nobiliarias castellanas durante los siglos XV al XIX para incrementar su control territorial: concesión de mercedes reales otorgadas por los servicios prestados a la Corona; compras; trueques; y política matrimonial.
Generalmente estas tierras se explotaban mediante contratos de arrendamiento a corto plazo establecidos entre el señor y sus vasallos, lo que permitía actualizar las rentas obtenidas en función de las necesidades económicas del señor y mantenía a los arrendatarios en condiciones precarias.
A ello se suma el ejercicio del poder político del señor sobre sus vasallos, o lo que se ha denominado “señorío jurisdiccional”, que se manifiesta en dos aspectos esenciales: ejercicio del poder gubernativo y judicial en el territorio del señorío e imposición de tasas y rentas personales.
Respecto al primero, se manifiesta fundamentalmente en la configuración de instituciones judiciales y administrativas propias que permiten al señor el control absoluto del territorio y de sus vasallos.
La administración señorial estaba formada por:
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Un consejo señorial, cuyos consejeros, a semejanza de los consejos reales, ejercen como tribunal de apelación de las justicias territoriales señoriales y como asistentes del señor en cualquier tema de gobierno interno del señorío.
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Administraciones territoriales, formadas por una compleja red de delegados señoriales (criados, mayordomos) que ejercen funciones políticas y judiciales en primera instancia en las circunscripciones determinadas en su nombramiento.
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Además, el señor interviene e incluso nombra determinados oficios y cargos concejiles de las villas y lugares sometidos a su jurisdicción como los de alcaldes mayores, regidores, oficiales y escribanos.
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Por otra parte, la percepción de tasas y rentas señoriales obedece a diferentes conceptos y tienen su origen en los antiguos privilegios y mercedes concedidas por los monarcas, además de la imposición por libre albedrío con la que actuaron algunos de los titulares del señorío.
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En el caso que nos ocupa destacaban las rentas producto del uso de monopolios señoriales (molinos, renta de la nieve); y las determinadas por la circulación y comercialización de bienes en su territorio (portazgos, pontazgos, derechos de travesía y paso de ganados, alcabalas y tercias).
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El afianzamiento del régimen señorial en el territorio del Real de Manzanares no supone la remisión de la conflictividad, sino que, por el contrario, se produce durante los siglos XVI al XVIII un aumento de los litigios en la zona en los que participan diferentes actores:
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Litigios entre los condes y la villa de Madrid por la jurisdicción de ciertos territorios.Conflictos entre los condes y los concejos del Real de Manzanares por la usurpación de comunales que disfrutaban las villas y por la recepción de rentas señoriales.Litigios entre las propias villas que forman el Real de Manzanares por hacerse con el uso exclusivo de los derechos de pesca, caza o recolección de leña y carbón en un determinado territorioPleitos por cuestiones dinásticas protagonizados por determinados miembros de la Casa del Infantado.
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La abolición del régimen señorial se inicia con el Decreto de 6 de agosto de 1811, que si bien no pudo ponerse en práctica por la reacción absolutista de Fernando VII, motivó que muchos campesinos y concejos dejarán de pagar tasas y rentas señoriales.
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En 1823 se produce un nuevo intento de aplicación, silenciado de nuevo por la reacción del monarca que restituye a los señores el derecho de percepción de rentas sin necesidad de acreditar la legitimidad de las mismas.
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Finalmente la Ley de 26 de agosto de 1837 establece una diferenciación interna entre señorío jurisdiccional, cuyas arcaicas manifestaciones y formas deben ser abolidas, y señorío territorial o solariego, que podía convertirse, tras la oportuna acreditación, en propiedad privada.
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La puesta en práctica de la citada legislación correspondía a los Juzgados de Primera Instancia, lo que motivó el inicio de largos y farragosos procesos judiciales en los que los señores debían presentar los títulos y documentos que acreditasen sus derechos, fijándose en las sentencias el cese de la tributación motivada por jurisdicción y vasallaje, y el paso del señorío solariego a propiedad particular.
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HOSPITAL DE SAN SALVADOR
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El Hospital de San Salvador fue fundado en 1455 por Iñigo López de Mendoza, I marqués de Santillana, conde del Real de Manzanares, y señor de las villas de Hita y Buitrago, según consta en el codicilo añadido a su testamento otorgado en Jaén el 5 de junio de 1455 , por el que dispone la edificación en la villa de Buitrago de una iglesia con dos capellanías y una casa para hospital de pobres, dotada con 20.000 maravedís.
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Se trataba de un hospital de mecenazgo y patronato nobiliario, acorde con el modelo de institución benéfica renacentista que comenzaba a formalizarse en la Península y que muestra el interés de la familia Mendoza por este tipo de obras fundadas a lo largo de sus extensos dominios y señoríos, entre los que se encontraba la villa de Buitrago.
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La función de patronato de la Casa del Infantado se mantiene incluso en la actualidad, puesto que, si bien el edificio del antiguo Hospital es derribado tras la Guerra Civil, la actividad asistencial desarrollada por éste se continua en la Fundación Hospital de San Salvador, presidida por Iñigo de Arteaga y Falguera, XVIII duque del Infantado, cuya principal manifestación es la creación en el municipio de Buitrago de la residencia de mayores “Marqués de Santillana” y de la Escuela de Oficios Manuales “San Francisco de Asís”.
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Señalar que el antiguo edificio era de planta rectangular, limitado por la iglesia, un huerto, y el cementerio para los que allí morían adosado a la muralla. Organizado en torno a un patio rectangular, a partir del cual se levantaban dos plantas superpuestas en las que se ordenaban las diversas estancias -enfermerías, salas de hospedaje, salas de alojamiento común y cocina en la planta baja y viviendas y salas para el rector y sirvientes en la planta alta-.
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La Iglesia era amplia, de tres naves, cuyo acceso se realizaba desde la plaza del castillo, a través de una puerta gótica sencilla, que hoy, algo trasformada, se conserva en la fachada de la actual residencia de mayores. Contaba en su interior con el retablo de los Ángeles, obra de Jorge Inglés realizada en 1455 para decorar la capilla mayor, hoy expuesta en las salas del Museo del Prado, y con un techo de artesonado mudéjar, que hoy cubre el altar mayor de la iglesia parroquial de Santa María en la propia localidad de Buitrago de Lozoya.
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La obra inicial del marqués de Santillana fue continuada durante la segunda mitad del siglo XV por su hijo, Diego Hurtado de Mendoza, I duque del Infantado, quien consigue para el Hospital determinados privilegios concedidos por la sede pontificia, así como la dotación de una serie de beneficios y rentas eclesiásticas sobre determinadas parroquias de las diócesis de Toledo.
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Por escritura de 25 de enero de 1500, Iñigo López de Mendoza, II duque del Infantado, confirma la fundación del Hospital y otorga unos estatutos y constituciones que determinan su funcionamiento: 18 camas para asistencia a los enfermos pobres y comida y medicinas para 6 pobres de fuera; la figura del rector, al que otorga unas amplias competencias de obligado cumplimiento (reparar la iglesia, llevar y rendir cuentas a los patronos e inventariar los bienes); dos capellanes y un mayordomo; existencia de botica y enfermería, etc.
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Destacar el capítulo que dedica en las citadas ordenanzas a la custodia de los documentos, que justifica como forma para evitar la pérdida de los títulos de fundación motivada por la negligencia de anteriores rectores, estableciendo que se elabore un arca con dos cerraduras en la que se guarden todas las bulas y escrituras pertenecientes al Hospital, una de las llaves corresponde al mayordomo y la otra al alcaide del alcázar de Buitrago, lugar en el que, previsiblemente, se guardó el arca.
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Además ordena que de la citada escritura se hagan dos copias: una de ellas se deposita en la cámara de su Casa y la otra en el arca anteriormente citada.
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Sin embargo, tales cuidados resultan ineficaces ante la presencia de un fuego que, en torno al año 1536 destruye parcialmente la fortaleza de Buitrago afectando, sobre todo, a la torre que hacia funciones de archivo, provocando la perdida de los documentos relativos a las posesiones y derechos del Hospital de San Salvador.
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Esta es la causa por la que la mayor parte de los documentos conservados referidos al Hospital daten de fechas posteriores al incendio, correspondiendo los anteriores a copias o legajos que se mantuvieron guardados en el archivo de la Casa del Infantado ubicado en Guadalajara.
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Por escritura de 19 de octubre de 1546, Iñigo López de Mendoza, IV duque del Infantado, amplia las constituciones y ordenanzas dadas por su abuelo en 1500, aumentando a 10 el número de pobres asistidos diariamente en el Hospital, y estableciendo nuevas funciones contables y administrativas que corresponden al Rector (debe personarse en el Hospital durante los días de celebración de la Transfiguración del Señor; debe visitar los lugares en que se perciben rentas y beneficios; promover el arrendamiento público de las rentas vinculadas al Hospital; y ejecutar cartas de pago que reflejen los gastos del establecimiento).
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Corresponde a los patronos el derecho de presentación del cargo de rector, o facultad de presentar personas hábiles para el desempeño del mismo, siendo potestad del obispo de la diócesis otorgar la colación o nombramiento del oficio, al tratarse de un patronato de legos.
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El Hospital se financiaba con un conjunto de ingresos procedentes de diversas fuentes:
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Rentas eclesiásticas: renta de 1.000 maravedís de pensión sobre la mesa capitular de Toledo; beneficios eclesiásticos sobre las iglesias parroquiales de La Guardia, Paterna de Alcaraz; préstamos en Pulgar, Paredes de Escalona, San Antolín de Toledo y Quer; diezmos sobre una heredad en Gandullas y en Pinilla.Rentas de propiedades y bienes raíces; explotación, mediante arrendamiento, del molino harinero del río Buitrago y de diversas tierras de grano y lino situadas en Buitrago y Pastrana.Rentas procedentes de censos fundados por concejos o particulares, quienes a cambio de obtener el dominio útil sobre una finca o un capital dado a préstamo, se obligan al pago de un canon anual a favor del Hospital de San Salvador.
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En cuanto a los gastos, el capítulo más importante se destinaba a los salarios del personal, formado, además de por el rector previamente mencionado, por el vicerrector, hospitalera, criada, sacristán, médico y cirujano. Le siguen los relativos a la asistencia y curación de los pobres y enfermos (aceite, leña, tocino, jabón, especias, botica, aguardiente…) y los de mantenimiento de la Iglesia y culto (fiesta de la Transfiguración, cera y vino para misa).
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El 30 de noviembre de 1808, se produce la entrada en la villa de Buitrago de las tropas francesas procedentes del Puerto de Somosierra, lugar en el que horas antes se había librado una de las batallas más significativas de la guerra contra el invasor y que se había saldado con la victoria del ejército napoleónico, ayudado por las fuerzas de la caballería polaca.
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Las consecuencias para las poblaciones de la jurisdicción de Buitrago son nefastas: quema de cosechas, destrucción de casas e iglesias, y, de nuevo, destrucción de gran parte del archivo del Hospital de San Salvador, del archivo parroquial y de las escribanías numerarias.
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Tras este episodio y durante la primera mitad del XIX el Hospital de San Salvador continúa con su labor de asistencia a pobres enfermos, incorpora a sus rentas los ingresos procedentes de redenciones de censos, y se mantiene ajena a los procesos de desamortización en los que se vieron inmersos otro tipo de establecimientos de beneficencia gestionados por la Iglesia, dada su condición de fundación de obra pía particular.
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Esta situación cambia radicalmente en 1855, por efecto de la promulgación de la Ley de 1 de mayo , conocida como ley de desamortización o ley Madoz, en la que se declaran en venta los “predios rústicos y urbanos, censos y foros” pertenecientes a cualquier tipo de “manos muertas”, entre las que se incluían las pertenecientes a obras pías.
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Respecto a los bienes inmuebles, prescribe que se saquen a pública subasta, estando sus compradores obligados al pago en metálico, al contado o por plazos, mientras que los censos y foros debían ser redimidos en el plazo de seis meses, siguiendo unas condiciones muy precisas que se enumeraban en el art. 7 de la citada Ley.
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La reacción de los patronos de la obra pía no se hizo esperar, dando inicio a cuantos trámites y procedimientos existían para evitar la afectación a esta Ley de los bienes adscritos al Hospital de San Salvador. Para ello se emplearon en la aplicación del art. 2 en el que se enumeraban una serie de bienes que quedaban exceptuados de la aplicación de la Ley, entre los que se citaban “los edificios que ocupan hoy los establecimientos de beneficencia e instrucción”.
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Por Real Orden de 20 de enero de 1861 la Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales declara exceptuados del proceso desamortizador los bienes adscritos a la obra pía Hospital de San Salvador, argumentando su condición de patronato familiar de la Casa del Infantado.
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Asimismo, se declara la nulidad e ineficacia de las redenciones de censos practicadas sin expreso deseo de los contratantes, lo que daría lugar a la devolución a los interesados de las sumas satisfechas en estos procesos.
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La segunda disposición que supone una transformación radical en la institución es el Real Decreto e Instrucción de 14 de marzo de 1899 , que determina el régimen jurídico aplicable a las fundaciones de la beneficencia particular.
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Esta norma instituyen dos figuras jurídicas: el patronazgo, representante legal de la fundación al que corresponde el ejercicio de todos los derechos y deberes establecidos por el fundador, y el protectorado, correspondiente a la función de inspección y tutela que ejerce el Gobierno, vigilando los actos de los patronos, cumpliendo e interpretando la voluntad del fundador y supliéndola si fuera necesario.
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El ejercicio de las funciones de protectorado corresponde al Ministro de la Gobernación, quien lo desempeñaba por si mismo o a través de la dirección general de la administración competente y de los gobernadores de la provincia.
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Además el Estado establece una serie de figuras auxiliares del protectorado, creando una red de inspección y control de la beneficencia a nivel territorial, por medio de las Juntas Provinciales y Municipales, los Administradores provinciales y municipales y los Abogados de Beneficencia.
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Para garantizar estas funciones, los patronos de las fundaciones estaban obligados a la presentación a sus representantes de los documentos que justifiquen la fundación de la obra, la relación de bienes y valores adscritos a la misma, la remisión de los presupuestos y la rendición anual de cuentas.
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Además de las cuestiones jurídicas, el art. 8 del citado Real Decreto establece que los bienes que constituían el capital permanente de las fundaciones debían convertirse, si por efecto de las leyes desamortizadoras anteriores no había sido así, en inscripciones intransferibles de la deuda perpetua al 4%.
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Esta medida, conversión obligatoria del patrimonio de la fundación en títulos de Deuda Pública, provoca la erosión de un gran número de fundaciones particulares, dada la tardanza por parte del Estado en el pago de los intereses, la inflación y la continua devaluación de la moneda.
Institución archivística
Historia archivística
En virtud del convenio de depósito establecido el 12 de abril de 2016 entre la Comunidad de Madrid y la Casa del Infantado, se produce el 19 de mayo de 2016 el ingreso de los documentos denominados Fondos madrileños del Archivo Ducal de la Casa del Infantado: Archivos de Manzanares El Real y de la Fundación Hospital San Salvador en Buitrago de Lozoya, en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
Bajo este nombre se agrupan los documentos de dos antiguas instituciones enclavadas en el territorio de la actual Comunidad de Madrid, vinculadas, desde su origen, al antiguo y extenso linaje de la Casa del Infantado: Condado del Real de Manzanares y Hospital de San Salvador de Buitrago de Lozoya.
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Forman parte de los Fondos madrileños del Archivo Ducal de la Casa del Infantado los documentos producidos o reunidos por los duques del Infantado en la organización y administración de dos instituciones ubicadas en el territorio madrileño vinculadas, desde su origen, a dicho linaje: Condado del Real de Manzanares y Hospital de San Salvador.
Los documentos relativos al CONDADO DEL REAL DE MANZANARES tienen un volumen de 3 ml y 13 carpetas de planeros y se organizan en 260 registros de información fechados entre los años 1346 y 1885, por lo que abarcan un amplio periodo cronológico que se inicia en momentos anteriores a la formación del antiguo señorío nobiliario, y luego condado, y finaliza en momentos posteriores a la abolición del régimen señorial en el siglo XIX.
Son muy numerosos (75 % del total de registros asociados al Condado) los documentos relacionados con el ejercicio por parte de los titulares de la Casa del Infantado de derechos jurisdiccionales sobre el territorio del Real de Manzanares.
Por el volumen y antigüedad de los documentos, es preciso señalar los pleitos entre los duques del Infantado y la villa de Madrid, sobre la jurisdicción de las villas y lugares del Real de Manzanares, y sobre el aprovechamiento de los recursos forestales de la zona.
Los litigios por estas causas se suceden en el tiempo desde finales del siglo XIV hasta bien entrado el siglo XVI, bajo el argumento por los titulares del condado de que les corresponden todos los derechos de jurisdicción sobre el término del Real de Manzanares, en razón del mayorazgo fundado sobre el mismo, mientras que el concejo de Madrid defiende los derechos de uso y explotación de los montes, prados y pastos comunes y concejiles, que supone que los ganados y pobladores de la villa de Madrid puedan entrar a pacer las hierbas, beber las aguas, cortar leña y madera de los montes y hacer carbón.
Para hacer uso de sus derechos de aprovechamiento comunal, los concejos disponen la construcción de “cercas”, determinando los límites entre los pastizales (dehesas, ejidos y prados) y las tierras de labranza, ocasionando enfrentamientos con el señor cuando procede al derribo de los cercados.
Los pleitos se llevan en principio por la justicia ordinaria, quien da sentencia a favor de la villa de Madrid, pero, posteriormente los duques recurren en segunda instancia a la Chancillería de Valladolid, y de forma excepcional, por su condición de nobleza, a la Sala de 1500 de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, alegando que en el traslado del proceso desde Valladolid hasta Granada y en el traslado de los documentos aportados como prueba faltan ciertas probanzas y las escrituras aportadas por la villa de Segovia, importantes para su defensa.
Todos los documentos relacionados con este tema se encuentran en la sección denominada Jurisdicción señorial, y dentro de ésta formando parte de las series documentales Apeos, Concesiones reales sobre jurisdicción, Convenios y Pleitos, en función de su contenido.
Entre todos ellos figura un pergamino de gran formato, fechado en 1346, en el que se da testimonio del apeo y amojonamiento entre el Real de Manzanares y la villa de Madrid, en función de las cartas y privilegios otorgados a dichos lugares por los reyes anteriores, así como 6 documentos, fechados entre los años 1390 y 1417, en los que se reconoce el privilegio de señorío concedido por los monarcas a la Casa de Mendoza.
Además, figuran una serie de legajos sin fecha alguna que contiene notas, apuntes y borradores, algunos de ellos en latín, así como copias sin autorizar y traslados autorizados de documentos presentados en los procesos, sobre los cuales es posible interpretar que pertenecieron a los letrados del Consejo señorial de la Casa del Infantado en el ejercicio de sus funciones judiciales.
Sin embargo, los documentos reflejan como la solución a gran parte de estos conflictos se produjo, de forma curiosa, sin la intervención de los tribunales de justicia, mediante convenios y acuerdos que se establecieron durante el último tercio del siglo XV y principios del XVI entre ambas partes.
También se convierten en objeto de disputa las cuestiones relacionadas con el pago de derechos señoriales por parte de los pobladores de las villas que formaban el Real de Manzanares, siendo muy numerosos los documentos que aluden a los derechos de pontazgo ejercidos sobre el puente que cruza el río Manzanares en la villa del mismo nombre, los de portazgo sobre el puerto de Guadarrama, y los derechos sobre la explotación de los ventisqueros de las villas de Manzanares, Chozas y Porquerizas.
Todos ellos se encuentran agrupados en la sección de Jurisdicción señorial encuadrados, según su contenido, en diferentes series: arrendamiento de derechos jurisdiccionales, concesiones de exención de impuestos, correspondencia, disposiciones reales sobre jurisdicción e informes.
Señalar la persistencia de los duques en el cobro de este tipo de rentas en los años posteriores a la abolición de los derechos jurisdiccionales establecida en la Ley de 26 de agosto de 1837.
Otro tema que se repite en los documentos de este fondo es el de las negociaciones entre la Casa del Infantado y el Consejo de la Mesta para determinar el paso de ganado y los derechos que ello conlleva por los términos del Real de Manzanares, siguiendo la ruta de las cañadas que llevaban a los ganados trashumantes desde el Norte hacia el Sur peninsular.
En este caso, los documentos, agrupados en la sección de jurisdicción señorial, están fechados entre los siglos XV y XVI y adoptan en unos casos forma de pleitos, siendo más numerosos los referidos a convenios entre ambas partes, lo que demuestra la importancia política y económica del Concejo de la Mesta para la corona castellana.
Aparecen también documentos relacionados con pleitos dinásticos que enfrentan a diferentes ramas del linaje de la Casa del Infantado por la posesión del condado del Real de Manzanares, que se encuentran situados en la serie pleitos por títulos y mayorazgos en la sección genealogía, títulos y mayorazgos.
El primero de estos procesos está formado por un total de 12 registros de información, fechados entre los años 1405 y 1423, se refieren al pleito que tuvo lugar entre los herederos de Diego Hurtado de Mendoza, y que enfrenta, por una parte a Aldonza de Mendoza, condesa de Trastámara e hija de su primer matrimonio con María Enríquez de Castilla, y por otra a Iñigo López de Mendoza, hijo menor de su segundo matrimonio con Leonor de la Vega.
Como resultado, Aldonza consigue retener en su poder el Castillo de Manzanares y los bienes vinculados a éste, si bien, tras su fallecimiento en 1435 revierten a manos de su hermanastro.
El segundo está formado por un solo registro de información, fechado en 1475, referido al litigio entre María de Luna, condesa de Saldaña y esposa de Iñigo López de Mendoza, y Beltrán de la Cueva, duque de Alburquerque, por la posesión de las villas de Mombeltrán y La Adrada.
Tras la caída en desgracia, muerte en el cadalso y apropiación de territorios pertenecientes a Don Álvaro de Luna, su esposa y madre de María de Luna, Juana Pimentel inicia un proceso de recuperación de rentas y posesiones procedentes de su herencia paterna para sus hijos, lo que provoca el enfado del rey Enrique IV quien concede en señorío las villas de Mombeltrán y La Adrada al duque de Alburquerque.
En tercer lugar, y formando también un solo registro fechado en 1850, se encuentran los documentos referidos al pleito entre los herederos de Pedro de Alcántara de Toledo y Salm-Salm, XIII duque del Infantado, que enfrentó, por un lado, al considerado su legítimo sucesor Pedro de Alcántara Téllez-Girón, XIV duque del Infantado, y por otro a Manuel de Toledo y Lesparre, hijo natural del duque fruto de su relación con Manuela Lesparre y Silva, y posteriormente legalizado.
Dicho proceso se resuelve amistosamente entre ambos correspondiendo a Manuel de Toledo el titulo de duque de Pastrana, así como la recepción de las rentas de Chamartín y del Real de Manzanares. Esta circunstancia explica que los documentos pertenecientes a este fondo fechados entre los años 1850 y 1885, tengan como autor al duque de Pastrana.
De gran interés son los documentos agrupados en la sección Patronato de Obras Pías, en la cual se incluyen todos aquellos referidos al HOSPITAL DE SAN SALVADOR, con un volumen de 1,7 ml. y 1 carpeta de planero, se organizan en 198 registros, fechados entre los años 1454 y 1944, en los que se refleja la función de patronazgo ejercida por la casa ducal del Infantado desde su fundación hasta el inicio del siglo XX.
En función de su antigüedad y contenido, es posible establecer dos grupos de documentos:
Un primer grupo estaría formado por los documentos más antiguos, fechados entre los siglos XV al XVIII, que agrupa a documentos singulares, que no forman grandes series, pero que aportan datos esenciales referidos a la fundación, funcionamiento, rentas y privilegios vinculados al Hospital de San Salvador.
Destacar, dentro de este primer grupo, la serie denominada Disposiciones eclesiásticas, formada por 8 documentos fechados entre los años 1454 y 1541, emanados de la cancillería pontificia o episcopal en los que se conceden diversas facultades a los rectores o se permite la vinculación de rentas y beneficios eclesiásticos al Hospital.
Al interés histórico de estos documentos, se suma el hecho de que 3 de ellos están fechados en momentos anteriores al incendio ocurrido en el castillo de Buitrago durante el cual, como se cita repetidamente en los documentos posteriores, se queman los documentos relativos al Hospital de San Salvador que se custodiaban en una de las torres del castillo.
La bibliografía consultada relativa al castillo de Buitrago detalla que el incendio se produce en 1536, según se desprende de un documento custodiado en el Archivo Histórico Nacional (Osuna C. 1650, nº 2), sin embargo, en una de las bullas custodiadas en este fondo fechada en 1534, ya se hace referencia a este hecho, puesto que recoge la comisión encargada por Pablo III al obispo de Segovia de que investigue e informe sobre la pérdida, tras el incendio, de los documentos que justifican las rentas eclesiásticas del Hospital.
Son numerosos los documentos que reflejan la preocupación de los rectores del Hospital y de los propios duques del Infantado por legitimar, mediante confirmaciones eclesiásticas, los antiguos beneficios y rentas que disfrutaba la obra pía, de forma que su cobranza y aprovechamiento no se ponga en duda, dando lugar a nuevas bullas, cartas episcopales, informaciones de testigos, certificaciones, testimonios, etc.
El ejercicio de las funciones del patronazgo por los duques del Infantado está también presente en otras series como las disposiciones de patronos y estatutos de obras pías, que determinan el funcionamiento, atribuciones del personal y servicios asistenciales prestados por el centro.
En la serie denominada nombramientos, aparecen documentos vinculados al nombramiento de los rectores del Hospital, cuyo ejercicio correspondía en los patronatos de legos a los patronos (derecho de presentación) y al obispo diocesano (derecho de nombramiento o colación).
Relacionadas con la administración económica del Centro, figuran los censos a favor de la obra pía, serie compuesta por 45 registros fechados entre los años 1519 y 1909, formada por legajos y carpetillas que contiene en su interior documentos múltiples referidos a un determinado censo (escrituras de fundación e imposición, informaciones, cartas de pago, pleitos por impago, escrituras de redención, certificados, etc).
Los censos del Hospital de San Salvador son consecuencia de la actividad financiera de su patronato. Se originan por las sumas de capital principal que el propio duque del Infantado entregaba a particulares o concejos, a cambio de las cuales, éstos se obligan al pago de unos intereses, en forma de canon o pensión, a favor del Centro.
Otras veces, los censos recaían en el Hospital al producirse un legado o herencia de bienes que se encontraban, desde épocas pasadas, sometidos a censo, en cuyo caso la obligación de pago contraída se transmitía a sus posibles herederos.
Para su concesión, el censatario debía explicar ante el posible censualista la situación financiera en la que se encontraba y la necesidad que tenía del capital. Seguidamente el censualista iniciaba una investigación o información sobre los bienes del solicitante para determinar aquellos que podrían situarse como aval para el censo. Por último, y ante notario, se formalizaban en escritura pública las condiciones, obligaciones, plazos, cantidades y cualquier otro requisito establecido entre el censatario y censualista.
Además de un elevado número de este tipo de censos, denominados jurídicamente censos consignativos, muy habituales en los establecimientos benéficos durante la Edad Moderna, el Hospital de San Salvador disponía de un censo enfitéutico fundado por el concejo de Guadalix, por el cual los vecinos de dicha villa adquieren los derechos de uso y explotación de la dehesa y soto de Placer, a cambio del pago de una pensión anual al establecimiento, en reconocimiento del dominio directo de su patrono sobre la finca .
Ambos tipos de censos, consignativos y enfitéuticos, podían ser perpetuos o redimibles, si bien, con el tiempo todos ellos adquieren la segunda condición puesto que se reconoce al censatario el derecho de redención o de resolución del contrato, en caso de que proceda a la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que éste hubiese entregado para la constitución del censo consignativo, o del capital en que se hubiese fijado el valor de la finca en los censos enfitéuticos, dando lugar a la constitución de nuevas escrituras y cartas de pago con las que se extingue la obligación contraída.
Señalar que buena parte de las escrituras de censos pertenecientes a los lugares de La Acebeda, Cinco Villas, Manjirón y San Mamés, todos ellos lugares de la jurisdicción de Buitrago, aparecen en forma de copias testimoniadas fechadas a finales de 1819 a partir de originales aportados por los otorgantes, que se vuelven a escriturar después de la destrucción de los protocolos notariales y de parte del archivo del Hospital con motivo de la entrada de las tropas francesas en la villa, el 30 de noviembre de 1808, después de la Batalla de Somosierra .
La segunda agrupación vendría dada por los documentos fechados en los siglos XIX y XX. Forman en este caso series documentales de mayor volumen, en las que se refleja la repercusión que las leyes desamortizadoras y de beneficencia establecidas por los liberales tienen en el funcionamiento de los, desde entonces, denominados establecimientos de beneficencia particular.
Durante esta etapa, la gestión y administración del Hospital está en manos de los administradores generales del Hospital y del patronato, cuyas funciones eran supervisadas en todo momento por los administradores generales de la Casa del Infantado.
Ocuparon dichos cargos, tal y como se refleja en los documentos que componen este fondo, los siguientes:
ADMINISTRADORES GENERALES DE LA CASA DEL INFANTADO
- Marqués de Alcañices (primo del duque)1845-1860
- Pedro Herrero 1845-1860; 1865
- Ventura González Romero 1860-1863
- José Jimeno Agius 1885-1890
- Manuel Moreno Frutos 1870-1873
- Ignacio Ochoa1891-
- Pedro Fernández Sánchez-Toril
- 1912-1921
ADMINISTRADORES DEL HOSPITAL DE SAN SALVADOR Y PATRONATO DEL DUQUE DEL INFANTADO
- José María Díaz de Cevallos1851-1900
- Francisco de la Plaza Hinojosa1878-1889
- Felipe Hernanz (yerno de Francisco de la Plaza)1889
- Bernardino Rivera1889-1910
- Guillermo Hernanz (hijo político del anterior)1910-
Se compone principalmente de 4 series: Correspondencia de Obras pías, Cuentas de obras pías, Presupuestos de obras pías e Inventarios de bienes de obras pías.
La primera de ellas Correspondencia de obras pías está formada por 16 registros fechados entre los años 1729 y 1944, y agrupa las cartas enviadas y recibidas por los encargados de la administración del Hospital y por el administrador general del mismo, y entre éste último y los administradores generales y contadores de la Casa del Infantado.
En ella se tratan diversos asuntos de la administración del Patronato (arrendamientos de bienes, rendición de cuentas, presupuestos de obras y reparaciones, cobranza de rentas y censos, nombramientos de cargos, etc.).
Además se han formado por el administrador algunos dosieres de correspondencia recopilando antecedentes sobre temas de interés tales como: aprobación de cuentas y presupuestos por la Junta Provincial de Beneficencia, inscripciones de deuda pública y cobro de intereses, censos (reclamaciones, redenciones y reconocimientos), fundación del Hospital de San Salvador, exceptuación de los bienes y censos del Patronato de la aplicación de la ley Madoz, Prado Palancar (pleito del censo que pagan los vecinos de San Mamés, pleito con la Casa de Noblejas…).
Señalar también la correspondencia mantenida con la alcaldía de Buitrago entre los años 1884-1885 solicitando auxilios económicos, para atender enfermos, en caso de producirse una epidemia de cólera.
La serie de Cuentas de obras pías está formada por 36 registros fechados entre los años 1613 y 1913, si bien la serie solo presenta una continuidad cronológica durante el último tercio del siglo XIX y primera década del XX.
Su formalización aparece reglamentada en la Instrucción, de 27 de abril de 1875, para el ejercicio del Protectorado del Gobierno en la beneficencia particular, en los arts. 103 y 104, que reconocen la obligación, por parte de los representantes de las fundaciones, de remitir a la Junta Provincial de Beneficencia, la cuenta cerrada de todas las operaciones económico administrativas realizadas durante el año.
Entre 1875 y 1901 dichas cuentas se presentan por año económico, quedando cerradas a 30 de junio, mientras que a partir de dicho año se presentan por año natural.
Corresponde al encargado del Hospital de San Salvador la formación del borrador inicial de la cuenta, siendo remitida al administrador general para su revisión y formalización, quien a su vez, la remite a los contadores de la Casa del Infantado, para su aprobación, en nombre del patrono, si bien, en ocasiones, se acompaña de un decreto del propio duque autorizando la cuenta.
Acompañan a la cuenta propiamente dicha, una relación nominal de los deudores y acreedores, con expresión de conceptos y cantidades. Se redactarán dos copias y uno de los ejemplares de la misma irá acompañado de los justificantes necesarios (órdenes de pago, recibos, autorizaciones de gastos…).
Los dos ejemplares de la cuenta aprobada por el Patrono se remiten a la Junta Provincial de Beneficencia quien examinará, informará por escrito en el ejemplar indocumentado, registrará y elevará dichas cuentas a la Dirección General de Beneficencia. Por el Negociado de Contabilidad de la Sección se procederá al examen de las cuentas recibidas, proponiendo su aprobación o reparos. De las cuentas aprobadas se remite el ejemplar documentado al propio Hospital, con diligencia autorizada que acredite la aprobación.
La serie llamada presupuestos de obras pías está formada por 30 registros fechados entre los años 1875 y 1910.
La formación de esta serie viene determinada en los artículos 97 a 102 de la Instrucción de 27 de abril de 1875, siendo obligado remitir a la Junta Provincial de Beneficencia el presupuesto de ingresos y gastos que deben satisfacerse en el año económico siguiente.
Como en el caso anterior, hasta el año 1901 los presupuestos se formalizan por año económico con fecha de inicio en el 1 de julio, mientras que desde dicho año responden a año natural, cono inicio el 1 de enero.
Se redactarán dos copias, y a cada presupuesto acompañará una relación detallada de los bienes y valores de la fundación, especificando el capital que representan y la renta que producen. Asimismo acompaña también al presupuesto una relación del número de camas y de enfermos o acogidos que se considera causarán estancia.
El trámite seguido para la presentación y aprobación de los presupuestos es también muy similar al de aprobación de las cuentas. La Junta Provincial de Beneficencia examinará, informará por escrito en el ejemplar indocumentado, registrará y elevará dichos presupuestos a la Dirección General de Beneficencia. Por el Negociado de Contabilidad se procederá al examen de los presupuestos recibidos, proponiendo su aprobación o reforma. De los presupuestos aprobados se devolverá el ejemplar no informado a los que lo presentaron, con diligencia autorizada que acredite la aprobación.
La serie Inventarios de bienes de obras pías esta formada por 26 registros fechados entre los años 1736 y 1909, si bien, al igual que en los casos anteriores, la continuidad cronológica de la misma se sitúa en el siglo XIX. Se refieren generalmente al mobiliario y enseres existentes en el Hospital de San Salvador para la asistencia y uso de los enfermos o acogidos; efectos y alhajas pertenecientes a la iglesia del Hospital; y censos y fincas propiedad del Hospital.
Todas estas series ofrecen detallada información sobre los ingresos y gastos del Hospital, durante el último tercio del siglo XIX y principios del siglo XX, siendo los primeros, producto de la explotación y arrendamiento de fincas propiedad del Hospital, réditos y redenciones de censos, y rentas del Estado, mientras que los segundos se refieren al personal (facultativo, eclesiástico y administrativo), socorros a los pobres, alimentos, botica, contribuciones, obras y reparaciones, mobiliario, seguros de incendios y otros gastos diversos.
Además de los documentos relativos al Hospital de San Salvador, figuran dentro de la sección de patronato y obras pías documentos correspondientes a otras obras pías:
-
Convento de San Juan de Religiosos Descalzos de San Francisco, situado en la villa de Colmenar Viejo. Figura en este fondo un registro encuadrado en la serie fundaciones de obras pías, fechado en 1742, que contiene un traslado autorizado por Nicolás de Santos Florez, escribano de la villa de Colmenar, de ciertos documentos fechados entre los años 1593 y 1704, que constaban en el Libro de Fábrica del citado convento, relativos a su fundación, toma de posesión del patronazgo, construcción, rentas, limosnas y propiedades.
Se desconoce el motivo por el que figura entre los documentos de este fondo, si bien, es notoria la participación de los duques del Infantado, como señores jurisdiccionales de la villa de Colmenar, en los gastos de su ejecución y mantenimiento.
En 1596 Andrés Berrocal y su mujer Ana González disponen en su testamento la voluntad de fundar un convento a partir de la donación de sus propiedades, casas y tierras. En 1619 tiene lugar la colocación de la primera piedra y en 1622 la ceremonia inaugural. Desde entonces se mantiene como parte esencial de la vida espiritual de la villa.
En 1847, como consecuencia de los procesos desamortizadores, se destina a la administración de rentas nacionales, permaneciendo la capilla abierta al culto. En 1877 se cede al Ministerio de la Gobernación para establecer la cárcel del partido, produciéndose desde entonces modificaciones parciales para otros usos hasta su total demolición. -
Hospital de San Miguel, situado en la villa de Pastrana y perteneciente al patronato de los duques del Infantado. Los documentos sobre este Centro están fechados entre los años 1886 y 1911, y se incluyen en los registros relativos a tales años de las series denominadas presupuestos de obras pías y cuentas de obras pías, siendo la razón de su inclusión en las mismas el hecho de que la administración general del Hospital de San Salvador de Buitrago y la del Hospital de San Miguel de Pastrana, recayera en la misma persona: José María Díaz de Cevallos entre 1885 y 1900 y Bernardino Rivera entre 1901 y 1910.
Valorización, destrucción y programación
La totalidad de documentos de este fondo tiene valor histórico, por lo que su conservación es total y permanente.
Acumulaciones
No están previstos nuevos ingresos de este fondo.
Sistema de arreglo
Ver cuadro de clasificación e información adicional
Señalar que, desde el comienzo del tratamiento archivístico de este fondo, fue patente la diferencia existente en la organización que presentaban las dos agrupaciones de documentos que configuran el mismo.
Los documentos referidos al condado del Real de Manzanares, presentaban un cierto criterio de ordenación cronológica, que si bien, en ocasiones, se altera sin conocer su causa, se mantiene más o menos constante en todos ellos. Dicho sistema de ordenación figuraba también en el antiguo inventario que aparecía separado en tantas partes como legajos conformaban este conjunto documental, y que ha sido reconstruido y descrito formando un solo registro como documento del propio archivo ducal (Véase signatura 251192/46)
Durante el proceso de clasificación, ordenación e instalación de los documentos correspondientes al Real de Manzanares se ha mantenido el orden cronológico y las unidades de instalación referidas en el citado antiguo inventario.
Únicamente se ha procedido a una alteración de dicho orden en los casos de aquellos documentos cuyo soporte, formato y presencia de elementos de validación (sellos), hacía necesaria su conservación en depósitos y mobiliario especiales (planeros).
Ello significa que la organización archivística dada al fondo, reflejada en el cuadro de clasificación, no se corresponde con la organización física del mismo, en la cual se mantiene el orden cronológico original.
Sin embargo, en el caso de los documentos referidos al Hospital de San Salvador, que no presentaban en su organización ni figuraba en las relaciones de entrega ningún criterio ni sistema de ordenación definido –ya sea cronológico, funcional o por materias-, se ha procedido a la clasificación y ordenación por series siguiendo criterios archivísticos, de forma que, en el caso de esta segunda agrupación, la instalación física de los documentos si se corresponde con la organización archivística del mismo.
Ambas agrupaciones se organizan, desde el punto de vista archivístico, en un solo cuadro de clasificación, puesto que los documentos que las forman responden a la definición dada por Rosario García y Aránzazu Lafuente para la formación de un solo archivo o fondo nobiliario: “los archivos familiares- y en especial los archivos nobiliarios- son el complejo resultado de las actividades de una familia a lo largo de diversas generaciones, resultado de las actividades personales y públicas de sus miembros, de la administración de sus bienes y propiedades o del ejercicio de potestades jurisdiccionales o de patronato eclesiástico”.
Siguiendo la citada publicación, los documentos se clasifican en 5 secciones:
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Genealogía, títulos y mayorazgos: recoge los documentos que se refieren a la familia como linaje, entre los que destacan todas aquellas cuestiones relacionadas con los litigios entre miembros de una misma Casa nobiliaria por la sucesión en la posesión de determinados bienes.
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Jurisdicción señorial: agrupa los documentos generados y recibidos por las familias o linaje en el ejercicio de su actividad como señores jurisdiccionales. Se incluyen en ella los documentos que justifican la constitución del señorío, la administración de sus rentas y derechos jurisdiccionales, el ejercicio de las funciones de gobierno y justicia, y los litigios por motivos de jurisdicción.
-
Patrimonio: agrupa los documentos que justifican las propiedades bajo titularidad del linaje, las cargas o limitaciones que existen sobre ellas, los acuerdos o arbitrajes que se realicen entre diversos propietarios y los litigios que se formulen sobre las mismas.
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Administración de bienes y archivo: comprende los documentos generados en la gestión, administración y explotación de las propiedades, tanto en lo relacionado con el personal encargado de ello como en las rentas que se generan. También incluye los documentos generados en las funciones de archivo de la Casa, generalmente formados por listados o relaciones de documentos.
-
Patronato de obras pías: sección que agrupa los documentos generados por la fundación y patronato de obras de beneficencia por parte de la familia (construcción y mantenimiento de iglesias y capillas, fundación de conventos y hospitales, institución de memorias anuales, dotación de capellanías y beneficios eclesiásticos, etc.) Se sitúan en este epígrafe la totalidad de los documentos relacionados con el patronazgo ejercido por la casa del Infantado sobre el Hospital de San Salvador de Buitrago.
Respecto a la formación de las series, es preciso tener en cuenta que, como caracteriza a todo archivo nobiliario, los documentos que forman parte de este fondo no siempre obedecen a unas funciones y normativa precisa y regulada que determina la formación de unas series documentales, sino que, en muchos casos, éstas son producto de la realización de actividades análogas realizadas por diferentes sujetos productores.
Como consecuencia de ello, la denominación de las series puede venir dada por tipos documentales bien definidos (informes, correspondencia, convenios, pleitos) o por ámbitos de actividad y de contenido más extenso (arrendamiento de derechos, concesión de exención de impuestos, fundaciones de obras pías).
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Documentos de libre acceso.
Condiciones
Condiciones de reproducción:
La reproducción de documentos está sujeta a las tasas establecidas en el Decreto 1/2002, de 24 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el precio público por la prestación del servicio de realización de fotocopias por la Administración Regional, y las modificaciones posteriores.
Idioma del material
- español
- latín
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Documentos en soporte papel y pergamino.
Instrumentos de descripción
Inventario general y topográfico
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Señalar que la mayor parte de documentos de este fondo son originales, si bien, se localizan algunas copias simples manuscritas de documentos cuyos originales, probablemente, y dado el funcionamiento administrativo de la Casa del Infantado, pueden consultarse en el grupo de fondos denominado “Archivo de los Duques de Osuna” custodiado desde 1995 en la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.
El Archivo de los Duques de Osuna está formado por varios archivos nobiliarios relativos a las múltiples posesiones y títulos nobiliarios acumulados por la familia Tellez- Girón a lo largo de su historia, entre los cuales se encuentra el ducado del Infantado y condado del Real de Manzanares que adquieren a mediados del siglo XVIII.
Tras el fallecimiento de Mariano Téllez Girón, duque de Osuna en 1882 se forma una Comisión Ejecutiva de Obligacionistas de aquella casa que se incauta por sentencia de 1894 de todos los bienes, incluido el Archivo.
En 1917, la citada Comisión, por propia iniciativa y ante el riesgo de que se desmembrara el Archivo, lo ingresa en el Archivo Histórico Nacional.
Posteriormente, y gracias a la aportación de un mecenas anónimo, el Archivo de Osuna fue adquirido por el Estado el 1 de diciembre de 1927, permaneciendo en la sede del Archivo Histórico Nacional en Madrid hasta su traslado en 1995 a la Sección Nobleza de Toledo.
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Nota de publicación
ÁVILA SEOANE, Nicolás; El manuscrito 10.679 de la Biblioteca Nacional: estudio jurídico-administrativo.
Nota de publicación
GONZÁLEZ CRESPO, Esther María; Actuaciones de la monarquía castellana en el Real de Manzanares en la Baja Edad Media. Universidad Complutense de Madrid. Universidad Complutense de Madrid.
Nota de publicación
HERNANDO ORTEGO, Francisco Javier; El patrimonio municipal de Madrid en el Antiguo Régimen. Bienes de propios, comunales y baldios, siglos XI-XVIII. Tesis doctoral dirigida por Dr. Santos Madrazo. Departamento de Historia Moderna, facultad de Filosofía y letras, Universidad Autónoma de Madrid, 2003.
Nota de publicación
MORENO NÚÑEZ, José Ignacio; El privilegio de villazgo de Colmenar Viejo y Guadarrama, lugares del condado de El Real de Manzanares. Universidad Complutense de Madrid.
Nota de publicación
ORTEGO GIL, Pedro; El Consejo del duque del Infantado. Una aproximación al régimen sinodial señorial. Homenaje al profesor Alfonso García Gallo, volumen 2, 1996, págs.. 409-498.
Nota de publicación
SALAMANCA LÓPEZ, Manuel Joaquín; Un pleito entre Madrid y el Real de Manzanares: el manuscrito 10.679 de la Biblioteca nacional. Aspectos diplomáticos. Universidad Complutense de Madrid.
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
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Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
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Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2].
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