Área de identidad
Tipo de entidad
Entidad colectiva
Forma autorizada del nombre
DUCADO DEL INFANTADO
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
La totalidad de documentos que configuran este fondo se refieren a los documentos producidos y reunidos por la Casa ducal del Infantado en el ejercicio de dos funciones propias de los grandes linajes españoles durante el Antiguo Régimen:
- Jurisdicción de señorío, aplicable en este caso al antiguo señorío, y luego condado, del Real de Manzanares
- Patronazgo de obras pías, ejercido sobre el Hospital de San Salvador de Buitrago de Lozoya.
Es por ello que la historia institucional que se relata a continuación se refiere a estas dos instituciones: condado del Real de Manzanares y Hospital de San Salvador.
CONDADO DEL REAL DE MANZANARES
El Real de Manzanares fue una denominación acuñada por Alfonso X el Sabio en 1275 para dar nombre a un amplio territorio perteneciente al Reino de Castilla, situado entre las comunidades de villa y tierra de Madrid y de Segovia, y que hoy forma el límite noroeste de la actual Comunidad de Madrid
Si en un principio los límites de este territorio son poco definidos, pronto las rencillas sobre su jurisdicción y el aumento de población en la zona, permiten la configuración de este espacio.
Formaron parte del condado del Real de Manzanares las siguientes villas y lugares: Alpedrete, Becerril, Cerceda, Cercedilla, Chozas (Soto del Real), Colmenar Viejo, Colmenarejo, Collado Mediano, Galapagar, Guadalix, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Los Molinos, Manzanares, Moralzarzal, Navacerrada, Porquerizas (Miraflores de la Sierra), Torrelodones y Villalba .
Durante los siglos XII al XIV dos hechos caracterizan la historia institucional del llamado Real de Manzanares: el enfrentamiento entre las villas de Madrid y Segovia por los derechos de uso y aprovechamiento del lugar; y los continuos cambios de jurisdicción, de realengo a señorío, en función de las necesidades de la Corona.
Para ello debemos tener en cuenta que este amplio territorio de la Corona estaba formado en su mayoría por terrenos montañosos, frondosos bosques, cursos de agua y ricos pastos, lo que suponía para una villa agrícola y urbana como Madrid una fuente de ingresos para sus pobladores dada la abundancia de leña y caza, así como una forma de expansión urbana frente a la poderosa Toledo que dominaba los limites Este y Sur de la comunidad de villa y tierra de Madrid; por su parte, para la villa ganadera de Segovia, el control de los pastos de la sierra situada al Sur suponía el motor de expansión de su ya pujante cabaña trashumante.
La Corona había ido concediendo ciertos privilegios a las villas con el fin de que se repartiera el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la zona, (1150 y 1176 para Madrid y 1208 para Segovia) pero a mediados del siglo XIII el enfrentamiento entre ambas villas se agudiza. Una y otra exponen de forma reiterada ante los tribunales reales los privilegios y derechos obtenidos de anteriores monarcas, dando lugar a un largo conflicto jurisdiccional que se agudiza en momentos puntuales.
En 1275 Alfonso X deslinda de manera definitiva los términos del Real de Manzanares y la Tierra de Madrid, estableciendo que sobre el primero tanto Segovia como Madrid disfrutaran de los derechos de explotación económica.
Segovia siguió repoblando, por lo que las tensiones se mantuvieron entre la Segovia ganadera y el Madrid agrícola.
De nuevo en 1345 el conflicto llega a la Corona, cuando el Concejo de la Mesta, creado en 1273, expone ante Alfonso XI que los vecinos de Madrid han cerrado varias cañadas impidiendo el libre paso del ganado, el rey falla a favor de Madrid y lo mismo vuelve a ocurrir en 1357 y 1378.
La solución del conflicto para la Corona viene dada mediante la cesión definitiva de la jurisdicción del territorio a la Casa de los Mendoza, lo que significó para madrileños y segovianos la necesidad de llegar a acuerdos puntuales con un poder señorial que de forma arbitraria manejaría por medio de concordias el uso y aprovechamiento de los recursos de la zona.
El segundo de los hechos apuntados se refiere a los notables cambios de jurisdicción que experimenta al territorio durante el siglo XIV, ya que si bien la Corona mantenía su jurisdicción sobre el mismo, en ocasiones, y según las necesidades políticas o familiares del monarca, pasó a convertirse en territorio de señorío vinculado a la familia real.
De esta forma, el Real se convierte en señorío-infantazgo, en manos de diversos miembros de la familia real: el infante don Enrique, don Alonso de la Cerda, don Juan de la Cerda, doña Leonor de Guzmán, don Fernando de Aragón; don Juan de Portugal, fueron, en algún momento, señores del Real de Manzanares.
Esta trayectoria se rompe con la aparición de la figura de Pedro González de Mendoza (1340-1385), mayordomo mayor y capitán de los ejércitos de Juan I de Castilla, que recibe en 1383 de manos del rey el señorío del Real de Manzanares, en poder de don Juan de Portugal desde 1380.
Pero será tras la batalla de Aljubarrota de 1385, donde por salvar al monarca pierde la vida Pedro González de Mendoza, cuando por agradecimiento al sacrificio realizado, el rey conceda a título póstumo a su fiel mayordomo la condición de mayorazgo, dado en herencia por primogenitura a su hijo Diego Hurtado de Mendoza (1367-1404) y posteriormente a su hijo Iñigo López de Mendoza (1398-1458) conocido en el mundo literario como el Marqués de Santillana.
El 8 de agosto de 1445 Juan II de Castilla otorga al citado Iñigo López de Mendoza el título de conde del Real de Manzanares, por su actuación destacada en la batalla de Olmedo.
La concesión de este nuevo título, al que se asocian además los de marquesado de Santillana y señorío de Hita y Buitrago, vino a aumentar la importancia y poder territorial del linaje de los Mendoza, familia señorial de origen vasco procedente del lugar de Mendoza (Álava) que comienza a acumular poder y riqueza durante el siglo XIV tras ponerse al servicio de los reyes de Castilla en la causa de la Reconquista.
El 22 de julio de 1475 los Reyes Católicos conceden a Diego Hurtado de Mendoza, II conde del Real de Manzanares, el ducado del Infantado y, asociado a éste título, el condado de Saldaña, para que lo ostentarán los herederos del ducado. En 1520 el título de duque del Infantado recibe la categoría de Grandeza de España de clase inmemorial, razón por la cual se convierte en nomenclatura del linaje que pasa a denominarse Casa del Infantado.
Señalar que, desde su origen hasta el momento actual la titulación de conde del Real de Manzanares se ha mantenido asociado al linaje de la Casa del Infantado.
Se indica a continuación, los nombres, fechas en que lo ostentaron y ordinal que recibieron los titulares del ducado del Infantado y condado del Real de Manzanares desde su origen hasta la actualidad:
Nombre y apellidos
Período
Título
Iñigo López de Mendoza y de la Vega 1445-1458I conde del Real de Manzanares Diego Hurtado de Mendoza y de la Vega1458-1479II conde del Real de Manzanares
I duque del InfantadoIñigo López de Mendoza y de la Vega1479-1500III conde del Real de Manzanares
II duque del InfantadoDiego Hurtado de Mendoza de la Vega y Luna 1500-1531IV conde del Real de Manzanares
III duque del InfantadoIñigo López de Mendoza de la Vega y Pimentel 1531-1566V conde del Real de Manzanares
IV duque del InfantadoIñigo López de Mendoza de la Vega y Luna1566-1601VI conde del Real de Manzanares
V duque del InfantadoAna de Mendoza de la Vega y Luna1601-1633
VII conde del Real de Manzanares
VI duquesa del InfantadoRodrigo Díaz de Vivar Sandoval y Hurtado de Mendoza1633-1657VIII conde del Real de Manzanares
VII duque del InfantadoCatalina Gómez de Sandoval y Mendoza1657-1686
IX conde del Real de Manzanares
VIII duquesa del InfantadoGregorio de Silva y Mendoza1686-1693X conde del Real de Manzanares
IX duque del InfantadoJuan de Dios de Silva y Haro1693-1737XI conde del Real de Manzanares
XI duque del InfantadoMaría Francisca de Silva Hurtado de Mendoza1737-1770XII condesa del Real de Manzanares
XI duquesa del InfantadoPedro Alcántara Álvarez de Toledo y Silva1770-1790XIII conde del Real de Manzanares
XII duque del InfantadoPedro Alcántara de Toledo y Salm-Salm1790-1841XIV conde del Real de Manzanares
XIII duque del InfantadoPedro de Alcántara Téllez-Girón y Beaufort Spontin1841-1844XV conde del Real de Manzanares
XIV duque del InfantadoMariano Téllez-Girón y Beaufort Spontin1844-1882XVI conde del Real de Manzanares
XV duque del InfantadoAndrés Avelino de Arteaga y Silva1882-1915XVII conde del Real de Manzanares
XVI duque del InfantadoJoaquín Ignacio de Arteaga y Echagüe1916-1947XVIII conde del Real de Manzanares
XVII duque del InfantadoIñigo de Arteaga y Falguera1948-1997XIX conde del Real de Manzanares
XVIII duque del infantadoIñigo de Arteaga y Martíndesde 1997XX conde del Real de Manzanares
XIX duque del Infantado
La implantación desde 1383 del mayorazgo sobre gran parte del territorio del Real de Manzanares supuso la cohesión económica y la preservación patrimonial del linaje de la Casa de los Mendoza –que desde 1520 adoptan para su linaje la denominación de Casa del Infantado-, puesto que el titular del mismo únicamente disponía de las tierras y bienes vinculados o amayorazgados en régimen de usufructo, sin poder enajenar su propiedad, que debía pasar, una vez fallecido su titular y siguiendo el principio de primogenitura, al hijo mayor del mismo.
El proceso de formación del señorío patrimonial se completa, además del primitivo mayorazgo, con otras vías empleadas habitualmente por las grandes casas nobiliarias castellanas durante los siglos XV al XIX para incrementar su control territorial: concesión de mercedes reales otorgadas por los servicios prestados a la Corona; compras; trueques; y política matrimonial.
Generalmente estas tierras se explotaban mediante contratos de arrendamiento a corto plazo establecidos entre el señor y sus vasallos, lo que permitía actualizar las rentas obtenidas en función de las necesidades económicas del señor y mantenía a los arrendatarios en condiciones precarias.
A ello se suma el ejercicio del poder político del señor sobre sus vasallos, o lo que se ha denominado “señorío jurisdiccional”, que se manifiesta en dos aspectos esenciales: ejercicio del poder gubernativo y judicial en el territorio del señorío e imposición de tasas y rentas personales.
Respecto al primero, se manifiesta fundamentalmente en la configuración de instituciones judiciales y administrativas propias que permiten al señor el control absoluto del territorio y de sus vasallos.
La administración señorial estaba formada por:
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Un consejo señorial, cuyos consejeros, a semejanza de los consejos reales, ejercen como tribunal de apelación de las justicias territoriales señoriales y como asistentes del señor en cualquier tema de gobierno interno del señorío.
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Administraciones territoriales, formadas por una compleja red de delegados señoriales (criados, mayordomos) que ejercen funciones políticas y judiciales en primera instancia en las circunscripciones determinadas en su nombramiento.
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Además, el señor interviene e incluso nombra determinados oficios y cargos concejiles de las villas y lugares sometidos a su jurisdicción como los de alcaldes mayores, regidores, oficiales y escribanos.
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Por otra parte, la percepción de tasas y rentas señoriales obedece a diferentes conceptos y tienen su origen en los antiguos privilegios y mercedes concedidas por los monarcas, además de la imposición por libre albedrío con la que actuaron algunos de los titulares del señorío.
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En el caso que nos ocupa destacaban las rentas producto del uso de monopolios señoriales (molinos, renta de la nieve); y las determinadas por la circulación y comercialización de bienes en su territorio (portazgos, pontazgos, derechos de travesía y paso de ganados, alcabalas y tercias).
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El afianzamiento del régimen señorial en el territorio del Real de Manzanares no supone la remisión de la conflictividad, sino que, por el contrario, se produce durante los siglos XVI al XVIII un aumento de los litigios en la zona en los que participan diferentes actores:
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Litigios entre los condes y la villa de Madrid por la jurisdicción de ciertos territorios.Conflictos entre los condes y los concejos del Real de Manzanares por la usurpación de comunales que disfrutaban las villas y por la recepción de rentas señoriales.Litigios entre las propias villas que forman el Real de Manzanares por hacerse con el uso exclusivo de los derechos de pesca, caza o recolección de leña y carbón en un determinado territorioPleitos por cuestiones dinásticas protagonizados por determinados miembros de la Casa del Infantado.
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La abolición del régimen señorial se inicia con el Decreto de 6 de agosto de 1811, que si bien no pudo ponerse en práctica por la reacción absolutista de Fernando VII, motivó que muchos campesinos y concejos dejarán de pagar tasas y rentas señoriales.
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En 1823 se produce un nuevo intento de aplicación, silenciado de nuevo por la reacción del monarca que restituye a los señores el derecho de percepción de rentas sin necesidad de acreditar la legitimidad de las mismas.
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Finalmente la Ley de 26 de agosto de 1837 establece una diferenciación interna entre señorío jurisdiccional, cuyas arcaicas manifestaciones y formas deben ser abolidas, y señorío territorial o solariego, que podía convertirse, tras la oportuna acreditación, en propiedad privada.
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La puesta en práctica de la citada legislación correspondía a los Juzgados de Primera Instancia, lo que motivó el inicio de largos y farragosos procesos judiciales en los que los señores debían presentar los títulos y documentos que acreditasen sus derechos, fijándose en las sentencias el cese de la tributación motivada por jurisdicción y vasallaje, y el paso del señorío solariego a propiedad particular.
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HOSPITAL DE SAN SALVADOR
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El Hospital de San Salvador fue fundado en 1455 por Iñigo López de Mendoza, I marqués de Santillana, conde del Real de Manzanares, y señor de las villas de Hita y Buitrago, según consta en el codicilo añadido a su testamento otorgado en Jaén el 5 de junio de 1455 , por el que dispone la edificación en la villa de Buitrago de una iglesia con dos capellanías y una casa para hospital de pobres, dotada con 20.000 maravedís.
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Se trataba de un hospital de mecenazgo y patronato nobiliario, acorde con el modelo de institución benéfica renacentista que comenzaba a formalizarse en la Península y que muestra el interés de la familia Mendoza por este tipo de obras fundadas a lo largo de sus extensos dominios y señoríos, entre los que se encontraba la villa de Buitrago.
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La función de patronato de la Casa del Infantado se mantiene incluso en la actualidad, puesto que, si bien el edificio del antiguo Hospital es derribado tras la Guerra Civil, la actividad asistencial desarrollada por éste se continua en la Fundación Hospital de San Salvador, presidida por Iñigo de Arteaga y Falguera, XVIII duque del Infantado, cuya principal manifestación es la creación en el municipio de Buitrago de la residencia de mayores “Marqués de Santillana” y de la Escuela de Oficios Manuales “San Francisco de Asís”.
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Señalar que el antiguo edificio era de planta rectangular, limitado por la iglesia, un huerto, y el cementerio para los que allí morían adosado a la muralla. Organizado en torno a un patio rectangular, a partir del cual se levantaban dos plantas superpuestas en las que se ordenaban las diversas estancias -enfermerías, salas de hospedaje, salas de alojamiento común y cocina en la planta baja y viviendas y salas para el rector y sirvientes en la planta alta-.
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La Iglesia era amplia, de tres naves, cuyo acceso se realizaba desde la plaza del castillo, a través de una puerta gótica sencilla, que hoy, algo trasformada, se conserva en la fachada de la actual residencia de mayores. Contaba en su interior con el retablo de los Ángeles, obra de Jorge Inglés realizada en 1455 para decorar la capilla mayor, hoy expuesta en las salas del Museo del Prado, y con un techo de artesonado mudéjar, que hoy cubre el altar mayor de la iglesia parroquial de Santa María en la propia localidad de Buitrago de Lozoya.
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La obra inicial del marqués de Santillana fue continuada durante la segunda mitad del siglo XV por su hijo, Diego Hurtado de Mendoza, I duque del Infantado, quien consigue para el Hospital determinados privilegios concedidos por la sede pontificia, así como la dotación de una serie de beneficios y rentas eclesiásticas sobre determinadas parroquias de las diócesis de Toledo.
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Por escritura de 25 de enero de 1500, Iñigo López de Mendoza, II duque del Infantado, confirma la fundación del Hospital y otorga unos estatutos y constituciones que determinan su funcionamiento: 18 camas para asistencia a los enfermos pobres y comida y medicinas para 6 pobres de fuera; la figura del rector, al que otorga unas amplias competencias de obligado cumplimiento (reparar la iglesia, llevar y rendir cuentas a los patronos e inventariar los bienes); dos capellanes y un mayordomo; existencia de botica y enfermería, etc.
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Destacar el capítulo que dedica en las citadas ordenanzas a la custodia de los documentos, que justifica como forma para evitar la pérdida de los títulos de fundación motivada por la negligencia de anteriores rectores, estableciendo que se elabore un arca con dos cerraduras en la que se guarden todas las bulas y escrituras pertenecientes al Hospital, una de las llaves corresponde al mayordomo y la otra al alcaide del alcázar de Buitrago, lugar en el que, previsiblemente, se guardó el arca.
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Además ordena que de la citada escritura se hagan dos copias: una de ellas se deposita en la cámara de su Casa y la otra en el arca anteriormente citada.
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Sin embargo, tales cuidados resultan ineficaces ante la presencia de un fuego que, en torno al año 1536 destruye parcialmente la fortaleza de Buitrago afectando, sobre todo, a la torre que hacia funciones de archivo, provocando la perdida de los documentos relativos a las posesiones y derechos del Hospital de San Salvador.
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Esta es la causa por la que la mayor parte de los documentos conservados referidos al Hospital daten de fechas posteriores al incendio, correspondiendo los anteriores a copias o legajos que se mantuvieron guardados en el archivo de la Casa del Infantado ubicado en Guadalajara.
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Por escritura de 19 de octubre de 1546, Iñigo López de Mendoza, IV duque del Infantado, amplia las constituciones y ordenanzas dadas por su abuelo en 1500, aumentando a 10 el número de pobres asistidos diariamente en el Hospital, y estableciendo nuevas funciones contables y administrativas que corresponden al Rector (debe personarse en el Hospital durante los días de celebración de la Transfiguración del Señor; debe visitar los lugares en que se perciben rentas y beneficios; promover el arrendamiento público de las rentas vinculadas al Hospital; y ejecutar cartas de pago que reflejen los gastos del establecimiento).
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Corresponde a los patronos el derecho de presentación del cargo de rector, o facultad de presentar personas hábiles para el desempeño del mismo, siendo potestad del obispo de la diócesis otorgar la colación o nombramiento del oficio, al tratarse de un patronato de legos.
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El Hospital se financiaba con un conjunto de ingresos procedentes de diversas fuentes:
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Rentas eclesiásticas: renta de 1.000 maravedís de pensión sobre la mesa capitular de Toledo; beneficios eclesiásticos sobre las iglesias parroquiales de La Guardia, Paterna de Alcaraz; préstamos en Pulgar, Paredes de Escalona, San Antolín de Toledo y Quer; diezmos sobre una heredad en Gandullas y en Pinilla.Rentas de propiedades y bienes raíces; explotación, mediante arrendamiento, del molino harinero del río Buitrago y de diversas tierras de grano y lino situadas en Buitrago y Pastrana.Rentas procedentes de censos fundados por concejos o particulares, quienes a cambio de obtener el dominio útil sobre una finca o un capital dado a préstamo, se obligan al pago de un canon anual a favor del Hospital de San Salvador.
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En cuanto a los gastos, el capítulo más importante se destinaba a los salarios del personal, formado, además de por el rector previamente mencionado, por el vicerrector, hospitalera, criada, sacristán, médico y cirujano. Le siguen los relativos a la asistencia y curación de los pobres y enfermos (aceite, leña, tocino, jabón, especias, botica, aguardiente…) y los de mantenimiento de la Iglesia y culto (fiesta de la Transfiguración, cera y vino para misa).
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El 30 de noviembre de 1808, se produce la entrada en la villa de Buitrago de las tropas francesas procedentes del Puerto de Somosierra, lugar en el que horas antes se había librado una de las batallas más significativas de la guerra contra el invasor y que se había saldado con la victoria del ejército napoleónico, ayudado por las fuerzas de la caballería polaca.
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Las consecuencias para las poblaciones de la jurisdicción de Buitrago son nefastas: quema de cosechas, destrucción de casas e iglesias, y, de nuevo, destrucción de gran parte del archivo del Hospital de San Salvador, del archivo parroquial y de las escribanías numerarias.
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Tras este episodio y durante la primera mitad del XIX el Hospital de San Salvador continúa con su labor de asistencia a pobres enfermos, incorpora a sus rentas los ingresos procedentes de redenciones de censos, y se mantiene ajena a los procesos de desamortización en los que se vieron inmersos otro tipo de establecimientos de beneficencia gestionados por la Iglesia, dada su condición de fundación de obra pía particular.
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Esta situación cambia radicalmente en 1855, por efecto de la promulgación de la Ley de 1 de mayo , conocida como ley de desamortización o ley Madoz, en la que se declaran en venta los “predios rústicos y urbanos, censos y foros” pertenecientes a cualquier tipo de “manos muertas”, entre las que se incluían las pertenecientes a obras pías.
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Respecto a los bienes inmuebles, prescribe que se saquen a pública subasta, estando sus compradores obligados al pago en metálico, al contado o por plazos, mientras que los censos y foros debían ser redimidos en el plazo de seis meses, siguiendo unas condiciones muy precisas que se enumeraban en el art. 7 de la citada Ley.
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La reacción de los patronos de la obra pía no se hizo esperar, dando inicio a cuantos trámites y procedimientos existían para evitar la afectación a esta Ley de los bienes adscritos al Hospital de San Salvador. Para ello se emplearon en la aplicación del art. 2 en el que se enumeraban una serie de bienes que quedaban exceptuados de la aplicación de la Ley, entre los que se citaban “los edificios que ocupan hoy los establecimientos de beneficencia e instrucción”.
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Por Real Orden de 20 de enero de 1861 la Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales declara exceptuados del proceso desamortizador los bienes adscritos a la obra pía Hospital de San Salvador, argumentando su condición de patronato familiar de la Casa del Infantado.
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Asimismo, se declara la nulidad e ineficacia de las redenciones de censos practicadas sin expreso deseo de los contratantes, lo que daría lugar a la devolución a los interesados de las sumas satisfechas en estos procesos.
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La segunda disposición que supone una transformación radical en la institución es el Real Decreto e Instrucción de 14 de marzo de 1899 , que determina el régimen jurídico aplicable a las fundaciones de la beneficencia particular.
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Esta norma instituyen dos figuras jurídicas: el patronazgo, representante legal de la fundación al que corresponde el ejercicio de todos los derechos y deberes establecidos por el fundador, y el protectorado, correspondiente a la función de inspección y tutela que ejerce el Gobierno, vigilando los actos de los patronos, cumpliendo e interpretando la voluntad del fundador y supliéndola si fuera necesario.
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El ejercicio de las funciones de protectorado corresponde al Ministro de la Gobernación, quien lo desempeñaba por si mismo o a través de la dirección general de la administración competente y de los gobernadores de la provincia.
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Además el Estado establece una serie de figuras auxiliares del protectorado, creando una red de inspección y control de la beneficencia a nivel territorial, por medio de las Juntas Provinciales y Municipales, los Administradores provinciales y municipales y los Abogados de Beneficencia.
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Para garantizar estas funciones, los patronos de las fundaciones estaban obligados a la presentación a sus representantes de los documentos que justifiquen la fundación de la obra, la relación de bienes y valores adscritos a la misma, la remisión de los presupuestos y la rendición anual de cuentas.
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Además de las cuestiones jurídicas, el art. 8 del citado Real Decreto establece que los bienes que constituían el capital permanente de las fundaciones debían convertirse, si por efecto de las leyes desamortizadoras anteriores no había sido así, en inscripciones intransferibles de la deuda perpetua al 4%.
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Esta medida, conversión obligatoria del patrimonio de la fundación en títulos de Deuda Pública, provoca la erosión de un gran número de fundaciones particulares, dada la tardanza por parte del Estado en el pago de los intereses, la inflación y la continua devaluación de la moneda.