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Onomásticos (personas, familias e instituciones)FONDOS CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se indican en la tabla anexa aquellas instituciones cuyos fondos documentales se custodian en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid (en adelante, ARCM) en los que figuran expedientes de depuración político-social:
- Ayuntamiento de Alameda del Valle: 2 registros 1937-1945
- Ayuntamiento de Bustarviejo: 1 registro 1948
- Ayuntamiento de Carabaña: 1 registro 1939-1940
- Ayuntamiento de Los Molinos: 1 registro 1939
- Ayuntamiento de Montejo de la Sierra: 2 registros 1941-1956
- Ayuntamiento de Navas del Rey: 1 registro 1939
- Ayuntamiento de Talamanca de Jarama: 1 registro 1939
- Ayuntamiento de Villamantilla: 1 registro 1937-1938
- Diputación Provincial de Madrid: 1337 registros 1937-1981
- Hospital de Jornaleros San Francisco de Paula: 1 registro 1940-1941
- Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos: 9 registros 1937-1940
- Total: 1357 registros 1937-1981
Los datos referidos corresponden a documentos identificados y descritos como tales en la fecha de ejecución de este informe. No obstante, cabe la posibilidad de variación de estas cifras, pudiendo aumentar el número de unidades documentales pertenecientes a esta agrupación de series como consecuencia de nuevos ingresos en el ARCM o de identificación de documentación de este tipo que pudiera permanecer asociada a otras series documentales.
- Total: 1357 registros 1937-1981
Los procesos de depuración político-social se inician durante la Guerra Civil por las fuerzas sublevadas en aquellos territorios que de forma progresiva van arrebatando a las fuerzas republicanas, aplicándose a un amplio colectivo de individuos sobre los que pesa la sospecha de simpatizar o defender al régimen republicano.
En los momentos finales de la victoria por el bando franquista, se promulgó la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, que sentó la base de los procesos depuradores, convertidos, desde entonces, en un férreo procedimiento de control social de la población y de represión hacia el bando vencido.
En los artículos iniciales del texto legal, se determinaba el ámbito temporal objeto de la ley, retrotrayendo los hechos punibles a los sucesos de la llamada Revolución de Asturias de 1934, y se enumeraban de forma amplia aquellas actuaciones sometidas a responsabilidad política para terminar lanzando el peso de la ley sobre cualquier acto contrario al “Glorioso Movimiento Nacional”.
Por Ley de 10 de febrero de 1939, se fijaron las normas para la depuración de los funcionarios públicos, obligando a todos ellos a presentar, en el término de ocho días a contar desde que el territorio quede “liberado”, una declaración jurada en la que, mediante la respuesta a un cuestionario base, el individuo explicaba su actuación durante la sublevación de 1936, su posible vinculación con partidos o agrupaciones marxistas, su intervención en defensa del Movimiento Nacional o, incluso, se le pedía información sobre su periódico de lectura habitual.
Estas declaraciones se analizaban por el Juez Instructor, nombrado en el seno de cada entidad o institución pública, quien procedía a comprobar la veracidad de los hechos, para lo cual podía ayudarse de declaraciones de terceros (vecinos, compañeros de trabajo, párrocos) o solicitar el envío de información o antecedentes que obrasen en poder de las fuerzas de seguridad del Estado.
A partir de estas pruebas, el Juez Instructor formulaba una propuesta de resolución que se resolvía en el Ministerio al que estuviera adscrito el funcionario mediante decreto en el que se determinaba su admisión al puesto, quedando exento de cualquier tipo de sanción, o la apertura de expediente formal para determinar su grado de responsabilidad y la sanción aplicable.
La tramitación, si se daba el caso, de este segundo expediente formal correspondía al mismo Juez Instructor y solía llevar aparejada la redacción de un pliego de cargos por su parte que se comunicaba al interesado, para que, en el término de ocho días, pudiese responder de las acusaciones y presentar pruebas y documentos exculpatorios.
De todo ello, se volvía a formular una propuesta que se elevaba al Ministerio competente, al que correspondía la determinación de la sanción.
Las sanciones que podían imponerse a los funcionarios incursos en responsabilidad administrativa eran: traslado forzoso, con prohibición de solicitar cargos y vacantes durante un periodo de uno a cinco años; postergación, desde uno a cinco años; inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de confianza; o separación definitiva del servicio.
En los años 50, el afianzamiento a nivel nacional e internacional del régimen franquista y la necesidad de la administración de dotar puestos de profesionales cualificados, conduce a procesos de revisión de los casos sancionados aplicando “mejores elementos de juicio”.
Se señala, en este sentido, la Orden de 21 de diciembre de 1951, por la que se dictaron normas al objeto de que las corporaciones locales pudieran proceder, en determinados casos, a revisar los expedientes de depuración político-social de sus funcionarios.
El procedimiento de revisión se iniciaba de oficio, por acuerdo de la Corporación Local, o a instancia del interesado. En ambos casos, debía quedar motivada la causa que impulsaba su incoación, que podía estar basada en injusticia notoria, vicio de forma, deficiencia de actuaciones o concurrencia de nuevos hechos o elementos de juicio.
Correspondía al Pleno de la corporación local respectiva la resolución de estos expedientes, contra cuyos acuerdos los interesados podían recurrir en alzada por conducto del Gobernador Civil de la provincia en el plazo de 30 días contados desde la notificación.
En caso de recurso, el Gobernador Civil, para su conocimiento, reclamaba el expediente a la corporación respectiva con su informe y, a partir de ello, decretaba, bien el archivo de la solicitud, argumentando la no concurrencia de las circunstancias oportunas, lo que suponía para el funcionario el mantenimiento de la sanción impuesta, o bien la remisión al Ministerio de la Gobernación de una propuesta razonada en la que se indicaban las causas favorables a la revisión del expediente, revocación de la sanción e incorporación al servicio activo.
Finalmente, el Real-Decreto ley 10/1976, de 30 de julio concedió la amnistía por todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión, de lo que se derivaron ciertos derechos y haberes para el depurado y sus descendientes.